CONDICIONES GENERALES MINISTRY OF SOLAR BV

  1. APLICACIÓN

1.1.                  A pesar de cualquier comunicación pasada o futura en sentido contrario, el cliente acepta, al solicitar una oferta, que sólo se aplican las siguientes normas a todas las relaciones legales contractuales, precontractuales y extracontractuales entre el «MINISTRY OF SOLAR BV», una sociedad privada de responsabilidad limitada, cuyo domicilio social se encuentra en el 8755, Ruiselede, Industriestraat 8c, VAT-BE 0639.799.825 (en adelante «MINISTRY OF SOLAR») y el cliente, tanto presente como futuro: (en orden jerárquico descendente, los siguientes en ausencia o silencio de los anteriores) (1) las condiciones especiales escritas y firmadas; (2) las presentes Condiciones Generales; (3) los artículos 4-39 y 41-88 de la Convención de Viena sobre la compraventa; (4) la legislación Española.

MINISTRY OF SOLAR rechaza todas las demás normas y condiciones, con la única excepción de aquellas condiciones que MINISTRY OF SOLAR haya firmado expresamente para su aceptación. Estas excepciones, que se firman expresamente para su aceptación, sólo son válidas para el proyecto al que se aplican y no pueden invocarse en ningún otro proyecto, ni siquiera similar.

1.2.                  La posible nulidad de una o varias cláusulas de estas condiciones no afecta a la aplicabilidad de todas las demás. En caso de nulidad de una de las disposiciones, MINISTRY OF SOLAR y el Cliente negociarán, en la medida de lo posible y según su lealtad y convicción, para sustituir la disposición nula por una disposición equivalente que corresponda al espíritu general de las presentes condiciones generales.

1.3.                  Estas condiciones generales no afectan a los derechos legales del cliente, que son obligatorios según la legislación nacional de protección del consumidor aplicable.

1.4.                  MINISTRY OF SOLAR se reserva el derecho de modificar y/o enmendar sus condiciones generales y/o especiales en cualquier momento.

1.5.                  El término «cliente» también se refiere a cualquier persona que haga un llamamiento a MINISTRY OF SOLAR en nombre y/o por cuenta de un tercero.

  1. OFERTA

2.1.                  A menos que se especifique lo contrario, un presupuesto de MINISTRY OF SOLAR no es en absoluto vinculante y sólo puede considerarse una invitación a realizar un pedido por parte del cliente. Si el presupuesto se basa en la información proporcionada por el cliente, éste es responsable de la exactitud e integridad de dicha información.

Salvo acuerdo expresando lo contrario, MINISTRY OF SOLAR se hace cargo de los bocetos, dibujos, cálculos, plantillas, selección de materiales, especificaciones, declaraciones de tamaño y peso, etc. sin aceptar ninguna responsabilidad por ellos.

 El Cliente está obligado a ayudar a MINISTRY OF SOLAR en la medición del tamaño y el peso, proporcionando toda la información que permita a MINISTRY OF SOLAR determinar con precisión las dimensiones de la obra a entregar.

Salvo acuerdo  expresando lo contrario, el cliente es siempre responsable del coste de cualquier gasto o trabajo necesario para llevar a cabo la obra/colocación de la mercancía (por ejemplo, instalación de paneles solares, investigación en términos de resistencia del techo, estudio de la red, …). Estos son a cargo del cliente si MINISTERIO DEL SOL es responsable de la solicitud y/o organización.

2.2.                  La información proporcionada en la oferta por MINISTRY OF SOLAR en relación con el objeto de la entrega o los servicios (por ejemplo, dimensiones, otros valores, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como nuestras representaciones de los mismos (por ejemplo, dibujos e imágenes) son meramente indicativas y en ningún caso definitivas. Por lo tanto, no representan ninguna característica de calidad garantizada, sino que son meras descripciones o características de la entrega o del servicio que no son vinculantes para el MINISTERIO DEL SOL en ningún caso.

El precio, la descripción y las características de los productos/obras se facilitan a título informativo y pueden modificarse de mutuo acuerdo.

2.3.                  Una oferta sólo es válida para un pedido concreto y no se aplica a los pedidos posteriores.

2.4.                  Las ofertas incluyen únicamente los bienes y trabajos expresamente mencionados en ellas, excluyendo los trabajos adicionales resultantes de un cambio en el pedido por parte del cliente, circunstancias imprevistas o cualquier otra razón.

2.5.                  Todas las declaraciones relativas a las subvenciones, medidas de apoyo y precios de venta de la electricidad verde son puramente indicativas y no vinculantes para el MINISTRY OF SOLAR.

En cuanto a la solicitud de subvenciones, medidas de apoyo, así como la venta de electricidad verde, el MINISTRY OF SOLAR se limita a proporcionar los datos necesarios. Las responsabilidades relativas a la solicitud y obtención de dichos expedientes son meramente indicativas y no vinculantes para el MINISTRY OF SOLAR. MINISTRY OF SOLAR nunca garantiza la obtención y/o el mantenimiento de las citadas subvenciones y/o medidas de apoyo.

  1. DISEÑOS, MAQUETAS, PLANOS

3.1.                  MINISTRY OF SOLAR conserva los derechos de autor y todos los derechos intelectuales sobre los documentos, descripciones técnicas, planos, dibujos, modelos o fotografías que produce, independientemente de que se cobre al cliente por su producción.

3.2.                  Mientras estos datos no se pongan a disposición del público, no podrán ser copiados, utilizados para fines distintos a los previstos o mostrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito del MINISTRY OF SOLAR y deberán ser devueltos inmediatamente al MINISTRY OF SOLAR cuando lo solicite.

3.3.                  El MINISTRY OF SOLAR tiene derecho a utilizarlos con fines publicitarios sin que el cliente reciba ninguna compensación.

3.4.                  Cualquier infracción del presente apartado por parte del cliente dará lugar al pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 10% del precio de los bienes o servicios, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios probados de mayor cuantía.

  1. ACUERDO

4.1.                  Salvo acuerdo expresando lo contrario, un contrato sólo se concluye tras la confirmación escrita o electrónica del pedido del cliente por parte de una persona autorizada para obligar a MINISTRY OF SOLAR, o por el inicio de los trabajos.

4.2.                  MINISTRY OF SOLAR se reserva el derecho de suspender completamente el contrato sin derecho a recurso alguno contra MINISTRY OF SOLAR mientras el cliente no obtenga la aprobación definitiva del operador de la red para conectarse a la producción centralizada o descentralizada, y mientras todos los planos y cálculos no sean objeto de aprobación definitiva por parte de un arquitecto/establecimiento autorizado.

4.3.                  Cualquier cambio en el pedido o trabajo adicional después de su realización sólo será válido con el acuerdo por escrito de ambas partes, incluyendo las condiciones de pago y los plazos de ejecución. En ausencia de dicho acuerdo, se asumirá siempre e irrevocablemente que estos trabajos se han realizado de acuerdo con las instrucciones (verbales) del cliente. Los trabajos adicionales encargados por escrito o verbalmente por el cliente y aceptados y realizados por MINISTRY OF SOLAR deberán ser siempre abonados.

Cualquier confirmación o notificación por escrito de nuestra empresa en relación con un cambio, adición u omisión en el pedido descrito en la oferta/acuerdo será aceptada irrevocablemente por el cliente e irrevocable en ausencia de sus comentarios por escrito en un plazo de 3 días laborables desde el envío de nuestra notificación o confirmación.

4.4.                  El precio de estas modificaciones o suplementos se calculará sobre la base de los factores determinantes del precio aplicables en el momento en que se acuerden las modificaciones o suplementos.

4.5.                  En caso de anulación del pedido o de la compra, incluso parcial, antes o durante la ejecución de la obra, el cliente está siempre obligado a pagar los costes y gastos ya incurridos, los trabajos ya realizados, así como los materiales y suministros ya adquiridos por MINISTRY OF SOLAR en ejecución del pedido, más una indemnización equivalente al 20% del precio total del presupuesto sin IVA por los costes asociados a la pérdida del pedido.

  1. APLICACIÓN

5.1.                  El MINISTRY OF SOLAR se compromete a realizar el encargo descrito en la oferta. Los compromisos del MINISTRY OF SOLAR se limitan a una ejecución precisa de la oferta (planos y especificaciones).

5.2.                  El Cliente concederá a MINISTRY OF SOLAR y a los terceros encargados por éste el acceso ilimitado al edificio en la medida en que sea necesario para la prestación del servicio prescrito contractualmente.

5.3.                  En el caso de los pedidos que requieren permisos administrativos, el MINISTRY OF SOLAR no se responsabiliza de estos permisos administrativos. Los daños y/o sanciones derivados de la ausencia de los mencionados permisos correrán íntegramente a cargo del Cliente. Si no se obtienen los permisos necesarios, el MINISTRY OF SOLAR tiene derecho a suspender la ejecución de su misión y, en su caso, a abandonar esta misión si no es posible obtener un permiso en un plazo razonable. Si la ausencia de dichos permisos se debe a una falta o negligencia por parte del Cliente, MINISTRY OF SOLAR se reserva el derecho a reclamar la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 4.5.

5.4.                  Si durante la instalación de la mercancía o la realización de los trabajos se constata que la instalación existente del cliente no es conforme a la legislación vigente (por ejemplo, ITC-BT), el cliente deberá realizar los ajustes necesarios a su cargo. El cliente no puede en ningún caso recuperar los costes de conformación de esto de MINISTRY OF SOLAR.

5.5.                  MINISTRY OF SOLAR está facultado para realizar las modificaciones técnicamente necesarias en los bienes/obras, sus equipos y/o componentes que resulten necesarios, sin que el cliente pueda derivar ningún derecho de ello. Estos trabajos adicionales se cobrarán automática e íntegramente y se considerarán aceptados por el cliente.

5.6.                  Si ciertos componentes no están disponibles por razones independientes de MINISTRY OF SOLAR, MINISTRY OF SOLAR puede reemplazar estos componentes faltantes con un equivalente funcional de otra marca a su propia discreción.

La posible sustitución de los componentes que faltan por un equivalente funcional no puede en ningún caso dar lugar a una reducción del precio o a la disolución del acuerdo. El posible coste adicional de dicha sustitución no está incluido en el precio y, salvo acuerdo expreso en contrario, correrá a cargo del cliente.

  1. TÉRMINOS

6.1.                  Salvo acuerdo expreso, los plazos de ejecución indicados son siempre orientativos. El incumplimiento de   los plazos especificados nunca podrá dar lugar a la resolución del contrato a cargo del MINISTRY OF SOLAR, a la sustitución o al pago de cualquier indemnización al cliente.

Si el cliente no lleva a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del pedido a su debido tiempo, los plazos se ampliarán en consecuencia.

6.2.                  Los cambios en el contrato provocan automáticamente el vencimiento de los plazos de ejecución predeterminados. MINISTRY OF SOLAR no se hace responsable de los retrasos producidos por el incumplimiento de sus proveedores, del cliente o de cualquier otro tercero (organismos de control – operadores de red, etc.).

6.3.                  Si, en el caso de una fecha de entrega vinculante acordada, el pedido se retrasa por culpa exclusiva de MINISTRY OF SOLAR -sólo en la medida en que el plazo se haya sobrepasado injustificadamente- y el cliente sufre pérdidas reales derivadas del retraso y cumple puntualmente con sus obligaciones (como las de pago), el cliente podrá, tras una carta certificada motivada, exigir una compensación por los retrasos por el importe de las pérdidas reales sufridas por el cliente.

Esta indemnización por retraso se limitará a un importe igual al 1% del precio de los bienes o servicios por semana de retraso, por lo que la indemnización por retraso total no superará en ningún caso el 10% del precio de los bienes o servicios.

  1. VISIÓN GENERAL

7.1.                  Todas las circunstancias imprevisibles e inevitables en el momento en que se hizo la oferta, y que harían que la ejecución del acuerdo fuera financieramente o de otra manera más difícil de lo normalmente previsto (como, pero no limitado a la guerra, las circunstancias naturales, el fuego, la incautación, los retrasos de los proveedores, las enfermedades, la falta de personal, las huelgas, las circunstancias organizativas de la empresa, el hecho de que el cliente no facilite a MINISTRY OF SOLAR la información, el acceso y/o las instalaciones (agua, electricidad y calefacción) necesarias para la ejecución del contrato se considerarán casos de fuerza mayor.

7.2.                  En caso de fuerza mayor, MINISTRY OF SOLAR tiene derecho a prorrogar el plazo de ejecución por la duración de la situación de fuerza mayor y, si la entrega y/o la finalización se han vuelto imposibles o irrazonablemente onerosas, a rescindir el contrato con efecto inmediato, mediante simple notificación escrita al cliente, sin intervención judicial y sin que MINISTRY OF SOLAR sea responsable o tenga que pagar ninguna indemnización. Una vez rescatado el acuerdo, MINISTRY OF SOLAR tiene derecho al reembolso de los gastos realizados o de los trabajos efectuados.

7.3.                  Si la entrega y/o la finalización a pesar de la situación de fuerza mayor supone un aumento de los costes para MINISTRY OF SOLAR, éstos correrán a cargo del Cliente.

7.4.                  Si la fuerza mayor se prolonga durante más de tres meses, el Cliente tiene derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato, mediante una simple notificación por escrito a MINISTERIO DEL SOL sin intervención judicial. Una vez rescatado el acuerdo, MINISTRY OF SOLAR tiene derecho al reembolso de los gastos realizados o de los trabajos efectuados.

  1. ENTREGA

8.1.                  Salvo acuerdo en contrario, las mercancías se entregan EX WORKS (Incoterms 2010) en los almacenes del MINISTERIO DEL SOL. La recogida y/o entrega de la mercancía por parte de MINISTRY OF SOLAR se realizará siempre por cuenta y riesgo del cliente. Los costes de aceptación de la mercancía correrán siempre a cargo del cliente.

8.2.                  Cuando se acuerde que el Cliente realice por sí mismo o encargue a un tercero la instalación de los bienes/obras adquiridos a MINISTRY OF SOLAR, ésta se realizará bajo la total responsabilidad y riesgo del Cliente. En este caso, MINISTRY OF SOLAR no se hace responsable en ningún caso de los daños directos o indirectos derivados de la instalación.

8.3.                  En caso de que MINISTRY OF SOLAR se encargue de la instalación de los bienes/obras, se asegurará de que éstos no supongan una carga superior a la indicada en el estudio de estabilidad. MINISTRY OF SOLAR no se hace responsable de la capacidad de carga del lugar donde se instalan los bienes/obras, de la información de estabilidad proporcionada por terceras partes o de las acciones realizadas.

8.4.                  Si se acuerda que MINISTRY OF SOLAR es responsable de la instalación de los bienes/obras, MINISTRY OF SOLAR sólo acepta la responsabilidad por el funcionamiento de los bienes/obras instalados en la medida en que todos los dispositivos, instalaciones y/o condiciones locales en el lugar de instalación y/o montaje sean preparados por el cliente de tal manera que no puedan surgir circunstancias que dificulten la correcta instalación.

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el cliente deberá, en todo caso, garantizar por su cuenta y riesgo que

  1. Todos los datos e información necesarios para la correcta ejecución del acuerdo se facilitan al MINISTRY OF SOLAR en tiempo y forma y son correctos y completos;
  2. El personal de MINISTRY OF SOLAR o los terceros designados, una vez llegados al lugar de la instalación, podrán comenzar y continuar realizando su trabajo durante el horario normal de trabajo y además, si  MINISTRY OF SOLAR lo considera necesario, fuera del horario normal de trabajo, siempre que lo haya comunicado al cliente con la debida antelación;
  3. El acceso al lugar de entrega de los componentes y al lugar de montaje es libre y adecuado;
  4. Se han realizado los trabajos de corte y rotura necesarios y todos los demás trabajos relacionados con la construcción;
  5. El lugar designado para la entrega de los componentes es adecuado para el almacenamiento y el montaje;
  6. Se dispone de los lugares de almacenamiento necesarios con cerradura para los materiales, las herramientas y otros artículos;
  7. Que se disponga de los lugares necesarios para el  almacenamiento con llave de los materiales, herramientas y otros elementos; que se pongan a disposición de MINISTRY OF SOLAR, con la debida antelación y de forma gratuita, las herramientas auxiliares necesarias y habituales, así como los materiales auxiliares y de explotación (incluidos el agua, la electricidad, la calefacción, la iluminación, etc.);
  8. Que se han tomado y se mantienen todas las medidas de seguridad y precaución necesarias, así como que se han tomado y se mantienen todas las medidas para cumplir con la normativa gubernamental aplicable en el contexto del montaje/instalación.

Si el inicio o el progreso de la instalación de los bienes/obras se retrasa por factores de los que el Cliente es responsable, todos los costes resultantes serán cargados al Cliente por MINISTRY OF SOLAR.

8.5.                  El cliente debe realizar una primera verificación inmediatamente después de la recogida, entrega, instalación o reparación. Esta obligación de verificación inmediata incluye: (enumeración puramente ejemplar) cantidad y dimensiones, conformidad de la entrega, defectos visibles, ubicación correcta, etc.

El cliente deberá notificar por escrito a MINISTRY OF SOLAR las discrepancias inmediatamente verificables dentro de las 48 horas siguientes a la recogida, entrega, instalación o reparación y, en cualquier caso, antes de la puesta en marcha.

8.6.                  Si MINISTRY OF SOLAR se encarga de la instalación/montaje de los bienes/obras, éstos se considerarán definitivamente recibidos una vez que MINISTRY OF SOLAR haya informado al cliente de que los trabajos han sido terminados, probados y totalmente aprobados y el cliente los haya aceptado. El riesgo de destrucción total o parcial de la mercancía/obra se transfiere al cliente en el momento de la puesta en marcha o, a más tardar, en el momento de la recepción provisional.

La mercancía/obra se considerará en todo caso como entregada definitivamente cuando:

  1. Han transcurrido 14 días naturales desde que el cliente recibió la notificación de MINISTRY OF SOLAR de que el trabajo ha sido completado, probado y el cliente no ha presentado ningún comentario por escrito a MINISTRY OF SOLAR dentro de este período;
  2. El trabajo es puesto en uso por el cliente. Si el cliente pone en uso una parte de la mercancía/obra, esa parte se considera entregada;
  3. El cliente no aprueba la obra por defectos menores o por falta de piezas que no impiden la puesta en funcionamiento de la mercancía/obra.
  1. GARANTÍA

9.1.                  Se otorga una garantía de 12,3 años por vicios ocultos o disconformidad sobre los trabajos realizados y/o bienes suministrados, a contar desde la fecha de la factura final, entendiendo que el plazo de garantía y/o las obligaciones relativas a los distintos componentes, materiales o piezas (por ejemplo, paneles solares, inversores, etc.) nunca podrán ser más amplias que las que el propio MINISTRY OF SOLAR recibe de sus proveedores, subcontratistas o fabricantes de componentes, materiales o piezas.

9.2.                  Todas las reclamaciones basadas en vicios ocultos o incumplimientos deberán ser notificadas por el cliente a MINISTRY OF SOLAR por correo certificado en las 48 horas siguientes a su descubrimiento.

No se podrá hacer valer ninguna reclamación de indemnización de MINISTRY OF SOLAR por vicios ocultos o disconformidad una vez transcurrido uno de los plazos mencionados.

9.3.                  Las garantías ofrecidas por MINISTRY OF SOLAR al Cliente se limitan, a criterio de MINISTRY OF SOLAR, a (todo o parte de): (i) la sustitución (ii) la reparación de los bienes suministrados/trabajos realizados.

Si MINISTRY OF SOLAR, de conformidad con el artículo 5.5 de las presentes Condiciones Generales, sustituye determinados componentes ausentes por un equivalente funcional de otra marca, los plazos de garantía previstos en el contrato de venta/presupuesto se adaptarán en función de los plazos de garantía concedidos por los proveedores de los correspondientes productos equivalentes funcionales, sin perjuicio de los plazos mínimos previstos en la legislación nacional aplicable en materia de venta de bienes de consumo.

Si, a juicio de MINISTRY OF SOLAR, la mencionada labor de garantía no es posible o ya no tiene sentido, el cliente tiene derecho a una indemnización hasta el precio del bien/componente defectuoso.

9.4.                  En el caso de una posible sustitución de la instalación tras una pérdida de potencia cubierta por una garantía de potencia especificada en el contrato de venta/presupuesto, las horas de trabajo, los costes de transporte y de traslado, etc. correrán a cargo del cliente (esta lista es puramente ilustrativa) correrán a cargo del cliente.

MINISTRY OF SOLAR no se responsabiliza de las pérdidas de potencia que se produzcan por circunstancias excepcionales, cambios climáticos, fenómenos naturales excepcionales o cualquier daño causado por un incendio, uso indebido o incorrecto de la instalación.

9.5.                  Todos los derechos de garantía caducan en caso de transformación, modificación, reparación por parte del cliente o de terceros o en caso de uso, carga y/o desgaste anormal o extraordinario de los bienes/obras, daños causados por fuerza mayor o incumplimiento de las instrucciones de MINISTRY OF SOLAR en cuanto al uso, servicio y mantenimiento de los bienes.

La presentación de una reclamación no da derecho al cliente a suspender sus obligaciones de pago. El cliente está obligado a reembolsar los gastos ocasionados por las reclamaciones injustificadas.

9.6.                  El mantenimiento, la inspección y/o la reparación, fuera de las condiciones y los períodos descritos en este artículo y/o en el contrato de venta, pueden acordarse contra el pago de un recargo y en un acuerdo separado.

  1. RESPONSABILIDAD

10.1.                A excepción de la indemnización por parte de MINISTRY OF SOLAR según la disposición de garantía anterior, la responsabilidad de MINISTRY OF SOLAR se limita a una reducción del precio y, como máximo, a una renuncia al pago pendiente por parte del cliente que las partes aceptan como liquidación final.

10.2.                La responsabilidad de MINISTRY OF SOLAR se limitará, en todo caso, a la que sea obligatoria por ley. MINISTRY OF SOLAR no está obligado en ningún caso a indemnizar los daños indirectos (como, a título enunciativo, la pérdida de ingresos o los daños a terceros), ni los daños que superen el importe de la factura y/o la póliza de Responsabilidad Civil contratada por MINISTRY OF SOLAR.

10.3.                MINISTRY OF SOLAR tampoco se responsabiliza de los defectos causados directa o indirectamente por un acto o petición expresa (por ejemplo, en relación con la puesta en marcha o la configuración) del cliente o de un tercero, ya sea por error o negligencia.

Además, MINISTRY OF SOLAR no se responsabiliza en ningún caso de los errores debidos a una información incorrecta, tardía o incompleta (por ejemplo, en lo que respecta a la elección de los materiales o a los procedimientos de funcionamiento) proporcionada por el cliente.

MINISTRY OF SOLAR no se hace responsable en ningún caso del mal uso de los bienes vendidos, de los daños causados por el Cliente o por terceros y/o del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones legales y/o de otro tipo.

MINISTRY OF SOLAR no se hace responsable en ningún caso de las irregularidades y/o disputas entre el operador de la red y el cliente en relación con los pagos de la electricidad verde.

10.4.                En ningún caso el Cliente podrá devolver la mercancía, encargar trabajos a terceros o proceder a una compra de cobertura.

10.5.                El Cliente será responsable ante MINISTRY OF SOLAR de los daños que se produzcan en la obra a los bienes de MINISTRY OF SOLAR, de los contratistas o subcontratistas y de sus materiales, tanto por su propia culpa (incluso la más leve) como por la de las personas de las que sea responsable o por la de terceros que haya permitido o tolerado en la obra. El Cliente indemnizará íntegramente a MINISTRY OF SOLAR en este sentido frente a reclamaciones de terceros.

El cliente debe asegurarse de que la obra está adecuadamente asegurada antes del comienzo de los trabajos.

10.6.                MINISTRY OF SOLAR no se responsabiliza de los daños a la obra y a los bienes muebles e inmuebles colindantes que sean consecuencia inevitable de la ejecución de los trabajos y que no sean imputables a nuestra culpa. Por lo tanto, MINISTRY OF SOLAR no se hace responsable de los vecinos afectados. El cliente es responsable de estos daños a terceros y no puede ejercer ningún recurso contra MINISTRY OF SOLAR.

  1. PRECIOS

11.1.                Salvo que se indique explícitamente lo contrario, los precios de MINISTRY OF SOLAR no incluyen el IVA ni otros impuestos, así como los gastos de entrega, transporte, viaje y traslado, seguros y administración, los costes asociados a los estudios preliminares, los costes de retirada de materiales, materiales de construcción o residuos, los costes asociados a los movimientos de tierra y los costes para evitar o limitar los daños a los elementos presentes en las obras o en sus proximidades. Se calcula un precio a medida para cada proyecto individual. Esto sólo es válido para el proyecto específico y, por lo tanto, no se aplica a ningún otro proyecto, incluso similar.

Todos los precios relativos a la prestación de servicios se aplican a los trabajos realizados en días laborables entre las 8.00 y las 16.30 horas. Los sábados, domingos, días festivos, fuera del horario de oficina y durante las vacaciones oficiales de la construcción se aplican precios más altos.

11.2.                Los precios del MINISTERIO DEL SOL, indicados en las ofertas, ya sea como precios unitarios o a tanto alzado, se establecen en base a las tarifas, tasas oficiales, salarios y cargas sociales vigentes en la fecha de elaboración de la oferta. Pueden revisarse en cualquier momento, sin el acuerdo previo del cliente, si los precios del mercado o los parámetros para su cálculo en el momento de la facturación han aumentado al menos un 5%.

La revisión se basará en la fórmula: P=p(0,40 s/S + 0,40 i/I + 0,20), donde «s» y «S» representan el salario medio por hora de los trabajadores acogidos a la Comisión Paritaria de la Construcción, categoría D, en la fecha del período de ejecución considerado y en la fecha de la licitación, respectivamente, mientras que «i» e «I» representan el precio de los materiales a utilizar en los mismos momentos respectivos.

11.3.                MINISTRY OF SOLAR se reserva en todo momento el derecho de facturar al cliente un anticipo del 30% del importe total y/o solicitar un aval bancario al cliente antes de proceder al acuerdo.

       12. PAGO

12.1.                Salvo acuerdo en contrario, todas las facturas de MINISTRY OF SOLAR son siempre pagaderas en su totalidad en el domicilio social de MINISTRY OF SOLAR y sin descuento en la fecha de la factura. Las facturas sólo pueden protestarse válidamente por escrito en un plazo de 5 días a partir de la fecha de la factura, indicando la fecha de la factura, el número de la misma y una justificación detallada.

12.2.                Para cualquier factura que no sea pagada total o parcialmente en la fecha de vencimiento, se cobrará ipso jure, sin previo aviso de impago, un interés de demora del 1% por mes vencido, considerándose cada mes iniciado como totalmente vencido y el importe adeudado incrementado con todos los gastos de cobro de MINISTRY OF SOLAR asociados al cobro de la deuda y el 10% del importe de la factura, con un mínimo de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 euros) (sin IVA), en concepto de indemnización fija, sin perjuicio del derecho de MINISTRY OF SOLAR a reclamar una indemnización superior.

12.3.                En caso de que un Cliente se encuentre en situación de impago de una o varias deudas pendientes con MINISTRY OF SOLAR, éste se reserva el derecho de paralizar inmediatamente cualquier entrega o ejecución posterior y de considerar anulados los demás pedidos sin necesidad de notificación formal, en cuyo caso se deberá abonar la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 4.5.

En caso de que un Cliente incumpla el pago de una o varias deudas pendientes con MINISTRY OF SOLAR, éste se reserva expresamente el derecho de embargar los certificados verdes u otras medidas de apoyo (subvenciones etc.) a las que tenga derecho el Cliente.

Además, todas las demás facturas, incluso las que aún no hayan vencido, serán inmediatamente pagaderas y expirarán todos los plazos de pago permitidos. Lo mismo ocurre en caso de quiebra inminente, disolución judicial o amistosa, solicitud de administración concursal, cesación de pagos, así como cualquier otro hecho que indique la insolvencia del cliente.

12.4.                El pago incondicional de una parte del importe de una factura se considerará una aceptación expresa de la misma. Las deduciones se aceptan siempre con todas las reservas y sin ningún tipo de reconocimiento perjudicial, y se imputan primero a los gastos de cobro, luego a la cláusula de daños, a los intereses adeudados y, por último, al importe principal pendiente.

  1. REDES

13.1.                De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Garantías Financieras de 15 de diciembre de 2004, MINISTRY OF SOLAR y el Cliente compensarán y liquidarán automáticamente e ipso jure todas las deudas actuales y futuras entre sí. Esto significa que en la relación permanente entre MINISTRY OF SOLAR y el Cliente, sólo queda la mayor deuda en saldo tras la mencionada liquidación automática.

13.2.                Esta compensación será en todo caso oponible al síndico de la quiebra y a los demás acreedores concurrentes, que no podrán por tanto oponerse a la compensación practicada por las partes.

  1. RETENCIÓN DE LA TITULARIDAD

14.1.                Incluso después de su incorporación, los bienes/trabajos proporcionados por MINISTRY OF SOLAR siguen siendo propiedad de MINISTRY OF SOLAR hasta el pago completo del importe debido (principal, intereses y costes) por parte del cliente.

En consecuencia, se prohíbe al cliente vender o pignorar los materiales entregados a un tercero o disponer de ellos de cualquier manera mientras no se haya pagado el precio en su totalidad. En caso de incumplimiento de esta prohibición por parte del cliente, se deberá abonar una indemnización fija adicional del 70% del importe debido.

14.2.                Una vez entregada la mercancía/obra al cliente por parte de MINISTERIO DEL SOL, MINISTERIO DEL SOL ya no es responsable de los daños o robos que puedan sufrir estos bienes, sin perjuicio de la citada reserva de dominio.

14.3.                El Cliente debe hacer siempre todo lo que se puede esperar razonablemente de él para asegurar los derechos de propiedad de la mercancía no pagada. En caso de que terceros se apoderen de estos artículos o quieran establecer o hacer valer sus derechos sobre ellos, el Cliente está obligado a informar de ello inmediatamente a MINISTRY OF SOLAR.

14.4.                Además, el Cliente se compromete a asegurar la mercancía impagada contra incendios, explosiones y daños por agua, así como contra el robo. Cualquier pago realizado por estos seguros en relación con los artículos que siguen siendo propiedad de MINISTRY OF SOLAR, se acumulará a MINISTRY OF SOLAR. El Cliente autoriza a MINISTRY OF SOLAR a inspeccionar las pólizas y los justificantes de pago de los citados seguros a primera solicitud.

14.5.                Si el Cliente no cumple con sus obligaciones, o si MINISTRY OF SOLAR sospecha que el Cliente no va a cumplir con sus obligaciones, el Cliente deberá devolver los artículos a MINISTRY OF SOLAR a su primer y simple requerimiento por su cuenta y riesgo en un plazo de 24 horas. El ejercicio de este derecho conlleva la rescisión inmediata y automática del acuerdo.

14.6.                En caso de incumplimiento de la reserva de dominio, la Empresa obtendrá automáticamente un derecho de retención sobre el precio de venta realizado y/o el precio del contrato de los materiales y el cliente deberá a la Empresa una indemnización a tanto alzado del 50% del importe total de la factura.

  1. PRIVACIDAD

15.1.                El Cliente autoriza a MINISTERIO DEL SOL a incluir los datos personales facilitados por el Cliente en una base de datos automatizada.

Estos datos serán utilizados para realizar campañas informativas o promocionales en relación con los servicios y/o productos ofrecidos por MINISTRY OF SOLAR en el marco de la relación contractual entre MINISTRY OF SOLAR y el Cliente.

15.2.                El Cliente tiene derecho a solicitar la comunicación y corrección de sus datos en cualquier momento. Si el Cliente no desea seguir recibiendo información comercial de MINISTRY OF SOLAR, deberá comunicarlo a MINISTRY OF SOLAR.

15.3.                El cliente autoriza a MINISTRY OF SOLAR a utilizar el material de imagen de los bienes entregados y/o instalados en el cliente para: (enumerados a modo de ejemplo) información general, fines publicitarios, publicación en el sitio web del MINISTRY OF SOLAR, publicación en folletos, etc.

  1. ESTOPPEL

16.1.                La aplicación posible o incluso reiterada de cualquier derecho sólo puede considerarse como la tolerancia de un determinado estado de cosas y no conduce a la tramitación de la justicia.

  1. DIVULGACIONES

17.1.                Todos los litigios derivados de las presentes condiciones y de cualquier otro acuerdo celebrado entre MINISTRY OF SOLAR y el Cliente se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del distrito donde MINISTRY OF SOLAR tiene su domicilio social, salvo que MINISTRY OF SOLAR decida que son competentes los tribunales del distrito donde el Cliente tiene su domicilio social.

17.2.                Se aplicará la ley Española, con exclusión de los artículos 1 a 4, el artículo 40 y los artículos 89 a 101 de la Convención de Viena sobre la Compraventa.