CONDICIONES GENERALES MINISTERIO DE SOLAR BV

  1. SOLICITUD

1.1. Sin perjuicio de cualquier comunicación pasada o futura en sentido contrario, al solicitar una oferta, el Cliente acepta que en todas las relaciones jurídicas contractuales, precontractuales y extracontractuales entre la Sociedad Limitada «MINISTERIO DE SOLAR», con domicilio social en 8755, Ruiselede, Industriestraat 8c, VAT-BE 0639.799.825 (en adelante «MINISTRY OF SOLAR») y el Cliente, tanto presentes como futuras: (en orden jerárquico descendente, las siguientes en ausencia o silencio de las anteriores) (1) las condiciones particulares escritas y firmadas; (2) las presentes Condiciones Generales; (3) los artículos 4-39 y 41-88 de la Convención de Viena sobre Compraventa; (4) la ley belga.

MINISTERIO DE SOLAR rechaza todas las demás normas y condiciones, con la única excepción de aquellas que MINISTERIO DE SOLAR firme expresamente para su aceptación. Estas desviaciones firmadas expresamente para su aceptación sólo son válidas para el proyecto al que se refieren y no pueden invocarse en ningún otro proyecto, ni siquiera similar.

1.2. La posible nulidad de una o varias cláusulas de las presentes condiciones no afectará a la aplicabilidad de todas las demás cláusulas. En caso de nulidad de una de las disposiciones, MINISTERIO DE SOLAR y el Cliente negociarán, en la medida de lo posible y según su lealtad y convicción, la sustitución de la disposición nula por una disposición equivalente que se ajuste al espíritu general de las presentes condiciones generales.

1.3. Las presentes condiciones generales se entienden sin perjuicio de los derechos legales concedidos imperativamente al Cliente en virtud de la legislación nacional aplicable en materia de protección de los consumidores.

1.4. MINISTERIO DE SOLAR se reserva el derecho de modificar y/o enmendar sus condiciones generales y/o especiales en cualquier momento.

1.5. También se entiende por cliente a cualquier persona que recurra a MINISTERIO DEL SOLAR en nombre y/o por cuenta de un tercero.

  1. OFERTA

2.1. Salvo que se indique expresamente lo contrario, una oferta del MINISTERIO DE SOLAR es totalmente libre de compromiso y debe considerarse únicamente como una invitación al Cliente a realizar un pedido. Si la oferta se basa en información facilitada por el Cliente, éste garantiza la exactitud e integridad de dicha información.

Salvo acuerdo expreso en contrario, MINISTERIO DE SOLAR asume los bocetos, dibujos, cálculos, plantillas, elección de materiales, especificaciones, especificaciones de tamaño y peso, etc. del Cliente sin aceptar ninguna responsabilidad al respecto.

El Cliente está obligado a colaborar con MINISTERIO DE SOLAR en la medición de dimensiones y pesos, facilitando todos aquellos datos que permitan a MINISTERIO DE SOLAR determinar con exactitud las dimensiones de la obra a entregar.

Salvo pacto en contrario, el Cliente asumirá siempre el precio de coste de todos los gastos o trabajos necesarios para permitir la ejecución de las obras/colocación de la mercancía (por ejemplo, en caso de instalación de paneles solares, estudio de la resistencia del tejado, estudio de la red, etc.). Estos corren a cargo del Cliente si MINISTERIO DE SOLAR es responsable de su aplicación y/o organización.

2.2. La información incluida en la oferta de MINISTERIO DE SOLAR relativa al objeto de suministro o prestación (por ejemplo, dimensiones, otros valores, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como nuestras representaciones de la misma (por ejemplo, dibujos e ilustraciones) son meramente indicativas y en ningún caso determinantes. En consecuencia, no constituyen características garantizadas de calidad, sino que son meras descripciones o características de la entrega o prestación que no vinculan en modo alguno a MINISTERIO DE SOLAR.

El precio, la descripción y las características de los bienes/obras se comunican a título informativo y están sujetos a cambios de mutuo acuerdo.

2.3. Una oferta sólo es válida para un pedido concreto y, por tanto, no se aplica a pedidos posteriores.

2.4. Los presupuestos incluyen únicamente los bienes y trabajos expresamente mencionados en los mismos, excluyendo los trabajos adicionales debidos a un cambio en el pedido por parte del Cliente, a circunstancias imprevistas o a cualquier otro motivo.

2.5. Todas las declaraciones relativas a subvenciones, medidas de apoyo y precios de venta de electricidad verde son meramente indicativas y no vinculantes para el MINISTERIO DE SOLAR.

En cuanto a la solicitud de subvenciones, medidas de apoyo así como la venta de electricidad verde, el MINISTERIO DE SOLAR se limita a facilitar los datos necesarios. La responsabilidad sobre la solicitud y obtención de dichos ficheros es meramente indicativa y no vinculante para MINISTERIO DE SOLAR. El MINISTERIO DE SOLAR no garantiza en ningún caso la obtención y/o mantenimiento de las citadas subvenciones y/o medidas de apoyo.

  1. DISEÑOS, MAQUETAS, PLANOS

3.1. MINISTERIO DE SOLAR conserva los derechos de autor y todos los derechos intelectuales sobre los documentos, descripciones técnicas, planos, dibujos, modelos o fotografías que elabore y ello con independencia de que se haya cobrado al Cliente por su creación.

3.2. En tanto en cuanto estos datos no sean puestos a disposición del público, no podrán ser copiados, utilizados para fines distintos para los que han sido concebidos o mostrados a terceros por MINISTERIO DE SOLAR sin el previo consentimiento por escrito de MINISTERIO DE SOLAR y deberán ser devueltos a MINISTERIO DE SOLAR inmediatamente a simple solicitud.

3.3. MINISTERIO DE SOLAR tiene derecho a utilizarlos con fines publicitarios sin deber ninguna compensación al Cliente.

3.4. Cualquier incumplimiento por parte del Cliente del presente apartado dará lugar al pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 10% del precio de los bienes o servicios, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios probados superiores.

  1. ACUERDO

4.1. Salvo pacto en contrario, un contrato sólo se perfecciona tras la confirmación escrita o electrónica del pedido del Cliente a una persona autorizada a comprometer al MINISTERIO DE SOLAR, o por el inicio de la ejecución de las obras.

4.2. El MINISTERIO DE SOLAR se reserva el derecho de suspender completamente el contrato sin derecho de recurso contra el MINISTERIO DE SOLAR, mientras el Cliente no obtenga la aprobación definitiva del operador de la red, para conectar una producción centralizada o descentralizada, y mientras todos los planos y cálculos no obtengan la aprobación definitiva de un arquitecto/ organismo de estabilidad competente.

4.3. Cualquier cambio en el pedido o trabajo adicional realizado después de su conclusión sólo será válido si se acuerda por escrito por ambas partes, por ejemplo, con respecto a las condiciones de pago y plazos de ejecución. En su ausencia, se asumirá siempre e irrevocablemente que estos trabajos se han realizado de acuerdo con las instrucciones (verbales) del Cliente. Los trabajos adicionales encargados por escrito o verbalmente por el Cliente y aceptados y realizados por MINISTERIO DE SOLAR deberán ser abonados en todo momento.

Cualquier confirmación o notificación por escrito de nuestra empresa relativa a un cambio, adición u omisión del pedido descrito en la oferta/acuerdo será irrefutablemente aceptada e irrevocable por parte del Cliente en ausencia de sus comentarios por escrito en un plazo de 3 días laborables a partir del envío de nuestra notificación o confirmación.

4.4. El precio de estos cambios o añadidos se calculará en función de los factores determinantes del precio aplicables en el momento en que se acuerden los cambios o añadidos.

4.5. En caso de anulación del pedido o de la compra, incluso parcial, ya sea antes o durante la ejecución de los trabajos, el Cliente está siempre obligado a pagar íntegramente los costes y gastos ya incurridos, los trabajos ya realizados, así como los materiales y suministros ya adquiridos por MINISTERIO DE SOLAR en ejecución del pedido, más una indemnización igual al 20% del precio total de la oferta sin IVA por los gastos relacionados con la pérdida del pedido.

  1. EJECUCIÓN

5.1. MINISTERIO DE SOLAR se compromete a llevar a cabo el encargo tal y como se describe en la oferta. Los compromisos del MINISTERIO DE SOLAR se limitan a la ejecución exacta de la oferta (planos y especificaciones).

5.2. El Cliente concederá al MINISTERIO DE SOLAR y a los terceros encargados por éste acceso ilimitado al edificio en la medida en que sea necesario para la prestación de los servicios prescritos contractualmente.

5.3. Para las asignaciones que requieran permisos administrativos, el MINISTERIO DE SOLAR no asume responsabilidad alguna en relación con dichos permisos administrativos. Los daños y/o penalizaciones derivados de la ausencia de las mencionadas licencias correrán íntegramente a cargo del Cliente. En ausencia de la obtención de los permisos necesarios, MINISTERIO DE SOLAR tiene derecho a suspender la ejecución de su encargo y, en su caso, a abandonarlo si la obtención de un permiso no es posible en un plazo razonable. En caso de que la falta de las citadas autorizaciones se deba a una falta o negligencia del Cliente, MINISTERIO DE SOLAR se reserva el derecho a reclamar la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 4.5.

5.4. Si durante la instalación de la mercancía o la realización de las obras se constata que la instalación existente del Cliente no es conforme a la legislación aplicable (p. ej. AREI), el Cliente deberá realizar a sus expensas las adaptaciones necesarias. En ningún caso el Cliente podrá recuperar del MINISTERIO DE SOLAR los costes de su conformidad.

5.5. MINISTERIO DE SOLAR está facultado para realizar las modificaciones técnicamente necesarias en los bienes/obras, sus equipos y/o piezas cuya necesidad se manifieste, sin que el Cliente pueda derivar derecho alguno de ello. Estos trabajos adicionales se cobrarán automática e íntegramente y se considerarán aceptados por el Cliente.

5.6. Si, por razones independientes de MINISTERIO DE SOLAR, determinados componentes no estuvieran en stock, MINISTERIO DE SOLAR podrá, a su elección y discreción, sustituir dichos componentes faltantes por un equivalente funcional de otra marca.

La posible sustitución de los componentes que falten por un equivalente funcional no puede en ningún caso dar lugar a una reducción del precio o a la anulación del contrato. Cualquier coste adicional de dicha sustitución no estará incluido en el precio y, salvo pacto expreso en contrario, correrá a cargo del Cliente.

  1. CONDICIONES

6.1. Salvo acuerdo expreso en contrario, los plazos de ejecución indicados son siempre orientativos. El incumplimiento de los plazos de ejecución predeterminados nunca podrá dar lugar a la resolución del contrato a cargo del MINISTERIO DE SOLAR, a la sustitución o al pago de indemnización alguna al Cliente.

Si, para cumplir los plazos, el Cliente no realiza a tiempo las acciones necesarias para cumplir el pedido, los plazos se prorrogarán en consecuencia.

6.2. Las modificaciones de la orden conllevarán automáticamente el vencimiento de los plazos de ejecución predeterminados. MINISTERIO DE SOLAR no se responsabiliza de los retrasos, en los que se incurra como consecuencia del incumplimiento de los proveedores de MINISTERIO DE SOLAR, del Cliente o de cualquier otro tercero (autoridades de inspección – operadores de red, y otros).

6.3. Si, en el caso de una fecha de entrega vinculante acordada, el pedido se retrasa por culpa exclusiva de MINISTERIO DE SOLAR -sólo en la medida en que el plazo se haya sobrepasado de forma manifiestamente irrazonable- y el Cliente sufre por ello un daño real debido al retraso, siendo él mismo puntual en el cumplimiento de sus obligaciones (tales como obligaciones de pago, entre otras), éste podrá, previa notificación motivada y registrada de incumplimiento, reclamar una indemnización por retraso por el importe del daño real probado por el Cliente.

Dicha indemnización por demora se limitará, por semana de demora, a un importe igual al 1% del precio de los bienes o servicios, sin que la indemnización total por demora pueda superar en ningún caso el 10% del precio de los bienes o servicios.

  1. VISIÓN GENERAL

7.1. Todas las circunstancias que fueran razonablemente imprevisibles e inevitables en el momento en que se hizo la oferta, y que hicieran que la ejecución del contrato fuera financieramente o de otro modo más onerosa o difícil de lo normalmente previsto (tales como, pero no limitadas a, guerra, condiciones naturales, incendio, confiscación, retrasos de proveedores enfermedades, escasez de personal, huelgas, condiciones de organización de la empresa, imposibilidad por parte del Cliente de facilitar a MINISTERIO DEL SOLAR la información, el acceso y/o las instalaciones (agua, electricidad y calefacción) necesarias para la ejecución del pedido), se considerarán casos de fuerza mayor.

7.2. En caso de fuerza mayor, MINISTERIO DE SOLAR tiene derecho a prorrogar el plazo de ejecución por la duración de la situación de fuerza mayor y si la entrega y/o la finalización se han vuelto imposibles o irrazonablemente onerosas a rescindir el contrato con efecto inmediato, mediante una simple notificación escrita al Cliente sin intervención judicial y sin que MINISTERIO DE SOLAR deba o pueda deber indemnización alguna. Tras la rescisión del contrato, MINISTERIO DE SOLAR tiene derecho al reembolso de los gastos en que haya incurrido o de los trabajos que haya realizado.

7.3. En caso de que la entrega posterior y/o la entrega a pesar de la situación de fuerza mayor suponga un incremento de costes para MINISTERIO DE SOLAR, éstos correrán a cargo del Cliente.

7.4. En caso de que la fuerza mayor se prolongue durante más de tres meses, el Cliente tiene derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato, mediante una simple notificación por escrito a MINISTERIO DE SOLAR sin intervención judicial. Tras la disolución del acuerdo, MINISTERIO DE SOLAR tiene derecho al reembolso de los gastos en que haya incurrido o de los trabajos que haya realizado.

  1. (ENTREGA

8.1. Salvo acuerdo expreso en contrario, las mercancías se entregan EX WORKS (Incoterms 2010) los almacenes del MINISTERIO DE SOLAR. La recogida y/o entrega de la mercancía por parte de MINISTERIO DEL SOLAR se realizará siempre por cuenta y riesgo del Cliente. Los gastos de recepción de la mercancía correrán siempre a cargo del Cliente.

8.2. Cuando se acuerde que el Cliente realice por sí mismo o encargue a un tercero la instalación de los bienes/obras adquiridos a MINISTERIO DE SOLAR, ésta se realizará bajo la total responsabilidad y por cuenta y riesgo del Cliente.

En este caso, MINISTERIO DE SOLAR no se hace responsable en modo alguno de los daños directos o indirectos derivados de la instalación.

8.3. Si el MINISTERIO DE SOLAR es responsable de la instalación de los bienes/obras, se asegurará de que no supongan una carga superior a la mencionada en el estudio de estabilidad. El MINISTERIO DE SOLAR no se hace responsable de la capacidad de carga del lugar donde se instalen los bienes/obras, de la información facilitada por la oficina de estabilidad ni de las medidas adoptadas.

8.4. Cuando se acuerde que MINISTERIO DE SOLAR se encargue de la instalación de los bienes/obras, MINISTERIO DE SOLAR sólo aceptará responsabilidad respecto al funcionamiento de los bienes/obras instalados en la medida en que todo el mobiliario, instalaciones y/o condiciones locales del lugar de instalación y/o montaje, hayan sido preparadas por el Cliente de tal forma que no puedan producirse circunstancias que dificulten la correcta instalación.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Cliente se asegurará en todo caso por su cuenta y riesgo de que:

1) que todos los datos e informaciones necesarios para la correcta ejecución del contrato sean facilitados al MINISTERIO DE SOLAR en tiempo y forma, y que dichos datos sean correctos y completos;

2) El personal de MINISTERIO DE SOLAR o terceros designados, una vez llegados al lugar de montaje, podrán iniciar y continuar sus trabajos durante el horario normal de trabajo y, además, si MINISTERIO DE SOLAR lo considera necesario, fuera del horario normal de trabajo, siempre que lo haya notificado al Cliente con la debida antelación;

3) el acceso al lugar de entrega de los componentes y al lugar de montaje no esté obstaculizado y sea adecuado;

4) se han llevado a cabo los trabajos de tala y rotura necesarios y todos los demás trabajos relacionados con la construcción;

5) el lugar designado para la entrega de los componentes es adecuado para el almacenamiento y el montaje;

6) se disponga de las necesarias zonas de almacenamiento con cerradura para materiales, herramientas y otros objetos;

7) que se disponga de los necesarios lugares de almacenamiento con cerradura para materiales, herramientas y otros elementos; que los materiales auxiliares, auxiliares y de explotación necesarios y habituales (incluidos agua, electricidad, calefacción, iluminación, etc.) estén a disposición del MINISTERIO DE SOLAR con la debida antelación y de forma gratuita;

8) que se han tomado y se mantienen todas las medidas de seguridad y precaución necesarias, así como que se han tomado y se mantienen todas las medidas para cumplir la normativa gubernamental aplicable en el contexto del montaje/instalación.

Si el inicio o el progreso de la instalación de los bienes/obras se retrasa debido a factores de los que el Cliente es responsable, todos los costes resultantes serán cargados al Cliente por MINISTERIO DE SOLAR.

8.5. El Cliente debe efectuar una primera verificación inmediatamente después de la recogida, entrega, instalación o reparación. Esta obligación de comprobación inmediata incluye: (mera enumeración ejemplificativa) cantidad y dimensiones, conformidad de la entrega, defectos visibles, ubicación(es) correcta(s), etc.

El Cliente deberá comunicar por escrito al MINISTERIO DE SOLAR las discrepancias directamente verificables, bajo pena de anulación, dentro de las 48 horas siguientes a la recogida, entrega, instalación o reparación y, en cualquier caso, antes de la puesta en servicio.

8.6. Si MINISTERIO DE SOLAR se encarga de la instalación/montaje de los bienes/obras, éstos se considerarán definitivamente entregados en el momento en que MINISTERIO DE SOLAR haya notificado al Cliente que los trabajos han sido terminados, probados así como inspeccionados en su totalidad y el Cliente los haya aceptado. El riesgo de destrucción total o parcial de la mercancía/obra se transmitirá al Cliente en el momento de la puesta en servicio o, a más tardar, en el momento de la recepción provisional.

En cualquier caso, los bienes/obras se considerarán definitivamente entregados cuando:

1) Transcurridos 14 días naturales desde que el Cliente haya recibido la notificación del MINISTERIO DE SOLAR de que los trabajos han sido finalizados y probados y el Cliente no haya comunicado por escrito ninguna observación al MINISTERIO DE SOLAR en dicho plazo;

2) el trabajo ha sido encargado por el Cliente. Si el Cliente pone en uso una parte de la mercancía/obra, dicha parte se considerará entregada;

3) el Cliente no aprueba el trabajo por defectos menores o falta de piezas que no impiden la puesta en servicio de la mercancía/obra.

  1. GARANTÍA

9.1. Se otorga una garantía de un año por vicios ocultos o falta de conformidad sobre los trabajos realizados y/o bienes entregados, a contar desde la fecha de la factura final, entendiéndose que el plazo de garantía y/o las obligaciones relativas a los distintos componentes, materiales o piezas (por ejemplo, paneles solares, inversores, etc.) nunca podrán ser más amplias que las recibidas por el propio MINISTERIO DE SOLAR de sus proveedores, subcontratistas o fabricantes de componentes, materiales o piezas.

9.2. Toda reclamación basada en vicios ocultos o falta de conformidad deberá, bajo pena de anulación, ser comunicada a MINISTERIO DEL SOLAR por carta certificada en las 48 horas siguientes a su descubrimiento por parte del Cliente.

Ninguna reclamación de indemnización por parte del MINISTERIO DE SOLAR por vicios ocultos o falta de conformidad podrá ser retenida tras el vencimiento de uno de los plazos mencionados.

9.3. Las garantías ofrecidas por MINISTERIO DE SOLAR al Cliente se limitarán (total o parcialmente) a elección y criterio de MINISTERIO DE SOLAR: (i) sustitución (ii) reparación de los bienes entregados/trabajos realizados.

Si, de conformidad con el artículo 5.5 de las presentes Condiciones Generales, MINISTERIO DE SOLAR sustituye determinados componentes faltantes por un equivalente funcional de otra marca, los plazos de garantía previstos en el contrato de venta/presupuesto se ajustarán, de acuerdo con los plazos de garantía concedidos por los proveedores de los correspondientes productos funcionalmente equivalentes, sin perjuicio de los plazos mínimos, previstos en la legislación nacional aplicable en materia de venta de bienes de consumo.

Si, a juicio de MINISTERIO DE SOLAR, la realización de las citadas labores de garantía no fuera o dejara de ser posible o útil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización razonable en su lugar, hasta un máximo del precio del bien/pieza afectado por el defecto.

9.4. En caso de sustitución de la planta instalada como consecuencia de una pérdida de potencia cubierta por una garantía de potencia indicada en el contrato de venta/presupuesto, las horas de trabajo, los gastos de transporte y de traslado, etc., correrán a cargo del Cliente. (lista meramente ejemplificativa) correrán a cargo del Cliente.

MINISTERIO DE SOLAR no se responsabiliza de las pérdidas de potencia debidas a circunstancias excepcionales, cambios climáticos, fenómenos naturales anormales o posibles daños debidos a incendios, uso indebido o incorrecto de la instalación.

9.5. Cualquier derecho a indemnización prescribirá en caso de transformación, modificación, reparación por el Cliente o por terceros o en caso de uso, carga y/o desgaste anormal o extraordinario de los bienes/obras, daños causados por fuerza mayor o incumplimiento de las instrucciones de MINISTERIO DE SOLAR relativas al uso, servicio y mantenimiento de los bienes.

La presentación de una reclamación no da derecho al Cliente a suspender sus obligaciones de pago. El Cliente está obligado a reembolsar los gastos ocasionados por reclamaciones injustificadas.

9.6. El mantenimiento, la inspección y/o la reparación, más allá de las condiciones y plazos establecidos en este artículo y/o en el contrato de venta, podrán acordarse con un coste adicional y en un contrato aparte.

  1. RESPONSABILIDAD

10.1. A excepción de la indemnización por parte de MINISTERIO DE SOLAR de acuerdo con la disposición de garantía anterior, la responsabilidad de MINISTERIO DE SOLAR se limita a una reducción del precio y, como máximo, a una renuncia al pago pendiente del Cliente, indemnización que las partes aceptan como liquidación final.

10.2. La responsabilidad de MINISTERIO DE SOLAR se limitará en todo caso a la responsabilidad que obligatoriamente imponga la ley. MINISTERIO DE SOLAR no estará obligado en ningún caso al pago de indemnizaciones por daños indirectos (tales como, pero no limitados a, pérdidas de ingresos o daños a terceros), ni por daños que superen el importe de la factura y/o la exclusión BA de la póliza contratada por MINISTERIO DE SOLAR.

10.3. MINISTERIO DE SOLAR tampoco será responsable de los defectos causados directa o indirectamente por un acto o solicitud expresa (por ejemplo, en relación con la instalación o configuración) del Cliente o de un tercero, ya sea por culpa o negligencia.

Por otra parte, MINISTERIO DE SOLAR no podrá en ningún caso ser considerado responsable de los errores debidos a informaciones erróneas, tardías o incompletas (a.o. en cuanto a la elección del material o del método de trabajo) comunicadas por el Cliente.

MINISTERIO DEL SOLAR no será responsable en ningún caso del mal uso de los artículos vendidos, de los daños causados por el Cliente o por terceros y/o del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones legales y/o de otra índole.

El MINISTERIO DE SOLAR no se hace responsable en ningún caso de las irregularidades y/o disputas entre el operador de la red y el Cliente en relación con los desembolsos de electricidad verde.

10.4. En ningún caso el Cliente podrá devolver la mercancía, encargar trabajos a terceros o proceder a una compra de cobertura.

10.5. El Cliente responderá frente a MINISTERIO DE SOLAR de cualquier hecho dañoso que se produzca en la obra a los bienes de MINISTERIO DE SOLAR, designados o subcontratados y a sus materiales, tanto por su culpa (incluso la más leve) como por la de las personas de las que sea responsable o la de terceros a los que haya permitido o tolerado en la obra. El Cliente indemnizará íntegramente a MINISTERIO DE SOLAR en la misma medida a este respecto por reclamaciones de terceros.

El Cliente se asegurará de que el astillero esté debidamente asegurado antes del inicio de las obras.

10.6. MINISTERIO DE SOLAR no podrá ser considerado responsable de los daños que se produzcan en la obra a los bienes muebles e inmuebles colindantes que sean consecuencia inevitable de la ejecución de las obras y que no puedan ser conocidos. Por lo tanto, MINISTERIO DE SOLAR no se hace responsable de las molestias ocasionadas por los vecinos. El Cliente responderá frente a terceros de estos daños y no podrá ejercitar ningún recurso contra MINISTERIO DE SOLAR.

  1. PRECIOS

11.1. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los precios del MINISTERIO DE SOLAR no incluyen el IVA ni otros impuestos, así como los gastos de entrega, transporte, viajes y traslados, seguros y administración, los costes asociados a los estudios preliminares, los costes de eliminación de materiales, materiales de construcción o residuos, los costes asociados a los movimientos de tierra y los costes para prevenir o limitar los daños a los elementos presentes en las obras o en sus proximidades. Se calcula un precio a medida para cada proyecto. Sólo es válida para el proyecto en cuestión y, por tanto, no se aplica a ningún otro proyecto, ni siquiera similar.

Todos los precios relativos a la prestación de servicios se aplican a los trabajos realizados en días laborables entre las 08.00 y las 16.30 horas. Se aplican precios más elevados los sábados, domingos, días festivos, fuera del horario de oficina y durante las vacaciones oficiales de la construcción.

11.2. Los precios del MINISTERIO DEL SOLAR, indicados en las ofertas, ya sea como precios unitarios o como precios globales, se fijaron sobre la base de las tarifas, tasas oficiales, salarios y cargas sociales vigentes en la fecha de elaboración de la oferta. Siempre podrán ser revisados, sin acuerdo previo del Cliente, si los precios de mercado o los parámetros para su cálculo en el momento de la facturación, han aumentado al menos un 5%.

La revisión se efectúa sobre la base de la fórmula P=p(0,40 s/S + 0,40 i/I + 0,20), donde «s» y «S» representan el salario medio por hora de los trabajadores pertenecientes a la Comisión Paritaria del Sector de la Construcción Categoría D, respectivamente, en la fecha del plazo de ejecución considerado y en la fecha de la licitación, mientras que «i» e «I» representan el precio de los materiales a utilizar en los mismos momentos respectivos.

11.3. MINISTERIO DE SOLAR se reserva siempre el derecho de facturar al Cliente un anticipo del 30% del importe total y/o exigir al Cliente la constitución de una garantía bancaria antes de proceder a la ejecución del contrato.

  1. PAGO

12.1. Salvo acuerdo en contrario, todas las facturas de MINISTERIO DE SOLAR son siempre pagaderas en su totalidad en efectivo en el domicilio social de MINISTERIO DE SOLAR y sin descuento en la fecha de la factura. Las facturas sólo pueden protestarse válidamente por escrito en un plazo de 5 días a partir de la fecha de facturación, indicando la fecha y el número de la factura y una justificación detallada.

12.2. Por toda factura que no haya sido pagada total o parcialmente a su vencimiento, se cobrará ipso iure, sin necesidad de requerimiento previo de pago, un interés de demora del 1% por mes vencido, considerándose cada mes comenzado como totalmente transcurrido y, además, se incrementará el importe adeudado en todos los gastos de cobro en que haya incurrido MINISTERIO DE SOLAR para el cobro de la deuda, así como en un 10% del importe de la factura, con un mínimo de VEINTICINCOCIENTOS EUROS (2.500,- euros) (excl. IVA) en concepto de daños y perjuicios fijos, sin perjuicio del derecho de MINISTERIO DE SOLAR a reclamar daños y perjuicios superiores.500,-) (excl. IVA), en concepto de daños y perjuicios fijos, sin perjuicio del derecho de MINISTERIO DE SOLAR a reclamar daños y perjuicios superiores.

12.3. Si un Cliente no paga uno o varios créditos pendientes a MINISTERIO DE SOLAR, MINISTERIO DE SOLAR se reserva el derecho de suspender inmediatamente cualquier entrega o ejecución posterior y de considerar otros pedidos como cancelados sin necesidad de notificación de incumplimiento, en cuyo caso se adeudará la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 4.5.

En caso de que un Cliente no pague una o varias deudas pendientes con el MINISTERIO DE SOLAR, éste se reserva expresamente el derecho, a través del VREG, BRUGEL o CWAPE, de imponer a terceros el embargo conservatorio de los certificados u otras medidas de apoyo a las que tenga derecho el Cliente.

Además, esto conlleva la exigibilidad inmediata de todas las demás facturas, incluso las que aún no han vencido, y caducan todos los plazos de pago autorizados. Lo mismo se aplica en caso de quiebra inminente, disolución judicial o amistosa, solicitud de OMA, cesación de pagos, así como cualquier otro hecho que indique la insolvencia del Cliente.

12.4. El pago incondicional de una parte del importe de una factura se considerará una aceptación explícita de la misma. Las abreviaturas se aceptan siempre con todas las reservas y sin ningún reconocimiento perjudicial, y se imputan en primer lugar a los gastos de cobro, después a la cláusula de daños y perjuicios, a los intereses devengados y, por último, al principal pendiente de pago.

  1. RED

13.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Valores Financieros de 15 de diciembre de 2004, el MINISTERIO DE SOLAR y el Cliente compensan y compensan automáticamente y de pleno derecho todas las deudas existentes y futuras entre sí. Esto significa que en la relación permanente entre MINISTERIO DE SOLAR y el Cliente, sólo queda en saldo la reclamación de mayor cuantía tras la liquidación automática mencionada.

13.2. Esta compensación será en todo caso oponible al liquidador y a los demás acreedores concurrentes, que no podrán por tanto oponerse a la compensación practicada por las partes.

  1. RESERVA DE DOMINIO

14.1. Incluso después de su incorporación, los bienes/obras suministrados por MINISTERIO DE SOLAR seguirán siendo propiedad de MINISTERIO DE SOLAR hasta el pago completo del importe debido (principal, intereses y costes) por parte del Cliente.

En consecuencia, se prohíbe al Cliente vender o pignorar los materiales entregados a un tercero o disponer de ellos de cualquier forma hasta que el precio haya sido abonado en su totalidad. En caso de incumplimiento de esta prohibición por parte del Cliente, deberá abonarse una indemnización adicional a tanto alzado del 70% del importe adeudado.

14.2. Una vez entregados los bienes/obras por MINISTERIO DE SOLAR al Cliente, MINISTERIO DE SOLAR deja de ser responsable en caso de deterioro o robo de los mismos, sin perjuicio de la reserva de dominio antes mencionada.

14.3. El Cliente debe hacer siempre todo lo que razonablemente pueda esperarse de él para asegurarse los derechos de propiedad sobre la mercancía impagada. Si terceros se apoderan de estos bienes o desean establecer o hacer valer derechos sobre los mismos, el Cliente está obligado a informar inmediatamente a MINISTERIO DE SOLAR.

14.4. Además, el Cliente se compromete a asegurar la mercancía impagada contra daños por incendio, explosión, agua y robo. MINISTERIO DE SOLAR tendrá derecho a cualquier pago con cargo a estos seguros en relación con los artículos que sigan perteneciendo a MINISTERIO DE SOLAR. El Cliente autoriza a MINISTERIO DE SOLAR a inspeccionar las pólizas y justificantes de pago de los citados seguros a primera solicitud.

14.5. Si el Cliente incumple sus obligaciones, o si MINISTERIO DE SOLAR sospecha que el Cliente va a incumplir sus obligaciones, el Cliente deberá, a primer y simple requerimiento de MINISTERIO DE SOLAR, devolver los artículos a MINISTERIO DE SOLAR por su cuenta y riesgo en un plazo de 24 horas. El ejercicio de este derecho dará lugar a la rescisión inmediata y automática del contrato.

14.6. En caso de violación de la reserva de dominio, la Empresa obtendrá automáticamente un derecho de retención sobre el precio de venta realizado y/o el precio de contratación de los materiales, y el Cliente deberá a la Empresa una indemnización a tanto alzado del 50% del importe total de la factura.

  1. PRIVACIDAD

15.1. El Cliente autoriza a MINISTERIO DE SOLAR a incluir los datos personales facilitados por el Cliente en una base de datos automatizada.

Estos datos serán utilizados con la finalidad de realizar campañas informativas o promocionales relacionadas con los servicios y/o productos ofrecidos por MINISTERIO DE SOLAR en el marco de la relación contractual entre MINISTERIO DE SOLAR y el Cliente.

15.2. El Cliente podrá solicitar la comunicación y rectificación de sus datos en cualquier momento. Si el Cliente no desea seguir recibiendo información comercial de MINISTERIO DE SOLAR, deberá comunicarlo a MINISTERIO DE SOLAR.

15.3. El Cliente autoriza al MINISTERIO DE SOLAR a utilizar material visual de los bienes entregados y/o instalados en los locales del Cliente para: (enumeración meramente ejemplificativa) información general, fines publicitarios, publicación en la página web del MINISTERIO DE SOLAR, publicación en folletos, etc.

  1. ESTOPPEL

16.1. La aplicación eventual o incluso reiterada de cualquier derecho sólo puede considerarse como la tolerancia de un determinado estado de cosas y no da lugar al estoppel.

  1. DIVULGACIONES

17.1. Todos los litigios derivados de las presentes condiciones generales, así como de cualquier otro acuerdo celebrado entre MINISTERIO DE SOLAR y el Cliente, pertenecen a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del distrito donde MINISTERIO DE SOLAR tenga su domicilio social, salvo que MINISTERIO DE SOLAR decida que sean competentes los tribunales del distrito donde el Cliente tenga su domicilio social.

17.2. Se aplica la legislación belga. excluidos los artículos 1 a 4, el artículo 40 y los artículos 89 a 101 de la Convención de Viena sobre la Compraventa.